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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 156
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 156
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Artículo 156
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Artículo 156.—Obligaciones adicionales

Las empresas de perfeccionamiento activo deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones:

  1. Solicitar la inscripción de las prendas aduaneras en el registro respectivo del Registro Público dentro de un plazo de tres días hábiles posteriores al levante de las mercancías, una vez inscritas deberán comunicar tal circunstancia a la aduana de control dentro de un plazo de tres días hábiles.
  2. (Derogado por el artículo 35 del decreto ejecutivo 32456 del 29 de junio del 2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas”)
  3. Notificar a la autoridad aduanera sobre la ocurrencia de pérdidas, hurtos, robos, daños o cualquier otra circunstancia que afecte las mercancías ingresadas al amparo del régimen.
  4. Llevar registros de ingreso e inventario a través de sistemas informáticos u otros medios autorizados, de acuerdo con los requerimientos de información que establezca la Dirección General.
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