Artículo 156
Artículo 156.—Obligaciones
adicionales
Las empresas de perfeccionamiento activo deberán cumplir,
además, con las siguientes obligaciones:
- Solicitar la inscripción de las
prendas aduaneras en el registro respectivo del Registro Público dentro de
un plazo de tres días hábiles posteriores al levante de las mercancías,
una vez inscritas deberán comunicar tal circunstancia a la aduana de
control dentro de un plazo de tres días hábiles.
- (Derogado por el artículo 35
del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio
del 2005, “Implementan nuevo
Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@,
en el Servicio Nacional de Aduanas”)
- Notificar a la autoridad
aduanera sobre la ocurrencia de pérdidas, hurtos, robos, daños o cualquier
otra circunstancia que afecte las mercancías ingresadas al amparo del régimen.
- Llevar registros de ingreso e
inventario a través de sistemas informáticos u otros medios autorizados,
de acuerdo con los requerimientos de información que establezca la
Dirección General.
|