Artículo 113
Artículo 113.—Oficinas
Todo agente aduanero, persona física o jurídica, deberá tener oficina establecida en la jurisdicción de cada aduana en donde esté autorizado para operar. Esta deberá identificarse con un rótulo comercial visible, que contenga al menos la condición de agente aduanero y el número de registro otorgado por la Dirección General. Deberá además ser independiente y exclusiva para cada agente aduanero.
La aduana de control inspeccionara esas oficinas, a efecto de verificar que cumpla con los requerimientos establecidos y remitirá el informe respectivo a la autoridad competente.
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