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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44

Artículo 44.—Competencia territorial de los órganos fiscalizadores

El control y fiscalización aduanera lo ejercen con cobertura nacional y local, las siguientes unidades del Servicio, de acuerdo con las competencias y funciones que establecen la Ley, este Reglamento y demás leyes tributarias.

 

  1. Con competencia nacional, la Dirección de Fiscalización y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

 

(Así reformado por el artículo 48 del decreto ejecutivo N° 32481 del 29 de junio del 2005)

 

  1. Con competencia dentro de la jurisdicción de la aduana, el Departamento Técnico.

 

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