Artículo 44
Artículo 44.—Competencia territorial de los órganos fiscalizadores
El control y fiscalización aduanera lo ejercen con cobertura nacional y local, las siguientes unidades del Servicio, de acuerdo con las competencias y funciones que establecen la Ley, este Reglamento y demás leyes
tributarias.
- Con
competencia nacional, la Dirección de Fiscalización y el Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera.
(Así reformado por el artículo 48 del decreto ejecutivo
N° 32481 del 29 de junio del 2005)
- Con competencia dentro de la jurisdicción de la aduana, el Departamento Técnico.
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