Artículo 48
Artículo 48.—Prerrogativas y derechos de los funcionarios de los órganos fiscalizadores
Las
labores de los órganos fiscalizadores serán realizadas por los funcionarios de
la Dirección de Fiscalización, del Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera y de las aduanas, que hayan sido designados para tal
efecto. Se incluyen en esas labores, las actuaciones meramente preparatorias, de
comprobación, de prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria
o aduanera.
(Así
reformado por el artículo 48 del decreto ejecutivo N° 32481 del 29 de junio
del 2005)
Los funcionarios que ocupan puestos de trabajo para el desarrollo de las funciones de control aduanero, estarán investidos de los correspondientes derechos, prerrogativas y consideraciones, y quedarán sujetos a los derechos inherentes al ejercicio y dignidad de la función pública establecida en el régimen estatutario.
Los auxiliares y demás personas sujetas a fiscalización y las autoridades públicas, deberán brindar apoyo, concurso y auxilio a los funcionarios de los órganos fiscalizadores. a solicitud de éstos últimos. En caso contrario, se iniciarán los procedimientos legales que correspondan.
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