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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 72
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Artículo 72
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Artículo 72

Artículo 72.—Otras facultades de los órganos físcalizadores

Para los efectos del artículo anterior y sin perjuicio de las demás facultades establecidas en la Ley, este reglamento y demás legislación tributaria, los órganos físcalizadores estarán facultados para:

  1. Recabar información de los trabajadores o empleados del sujeto investigado sobre cuestiones relativas a las actividades laborales en que participen.
  2. Realizar mediciones o tomas de muestras, así como obtener fotografías, realizar croquis o planos. Estas operaciones podrán ser realizadas por los propios funcionarios de fiscalización o por personas designadas conforme a la legislación tributaria.
  3. Solicitar el dictamen de peritos y traductores oficiales.
  4. Exigir la exhibición de mercancías amparadas a operaciones trámites aduaneros.
  5. Verificar los sistemas de control interno de la empresa, en cuanto pueda facilitar la comprobación de la situación tributaria aduanera del investigado.
  6. Requerir del sujeto investigado, la traducción al idioma español de cualquier documento con trascendencia probatoria a efectos tributarios aduaneros.

 

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