Artículo 72
Artículo 72.—Otras facultades de los órganos físcalizadores
Para los efectos del artículo anterior y sin perjuicio de las demás facultades establecidas en la Ley, este reglamento y demás legislación tributaria, los órganos físcalizadores estarán facultados para:
- Recabar información de los trabajadores o empleados del sujeto investigado sobre cuestiones relativas a las actividades laborales en que participen.
- Realizar mediciones o tomas de muestras, así como obtener fotografías, realizar croquis o planos. Estas operaciones podrán ser realizadas por los propios funcionarios de fiscalización o por personas designadas conforme a la legislación tributaria.
- Solicitar el dictamen de peritos y traductores oficiales.
- Exigir la exhibición de mercancías amparadas a operaciones trámites aduaneros.
- Verificar los sistemas de control interno de la empresa, en cuanto pueda facilitar la comprobación de la situación tributaria aduanera del investigado.
- Requerir del sujeto investigado, la traducción al idioma español de cualquier documento con trascendencia probatoria a efectos tributarios aduaneros.
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