SECCION III
SECCION
III
Empresas
de entrega rápida
Artículo 151.—Concepto. Constituyen empresas de entrega rápida aquellas definidas
en el artículo 44 del RECAUCA, autorizadas y registradas ante la Dirección
General, cuyo giro o actividad principal es la prestación de servicios de
transporte internacional expreso a terceros, bajo la modalidad establecida en
el artículo 127 de la Ley.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004)
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