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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 151
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 151
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Artículo 151
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SECCION III

SECCION III

Empresas de entrega rápida

Artículo 151.—Concepto. Constituyen empresas de entrega rápida aquellas definidas en el artículo 44 del RECAUCA, autorizadas y registradas ante la Dirección General, cuyo giro o actividad principal es la prestación de servicios de transporte internacional expreso a terceros, bajo la modalidad establecida en el artículo 127 de la Ley.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 31667 de 5 de marzo de 2004)

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