CAPITULO
II
Documentos
exigibles para la recepción de vehículos
Artículo
217.—Documentos que deben
presentarse por cada vehículo. El transportista aduanero deberá presentar a la
aduana de ingreso al territorio nacional, inmediatamente después del arribo del
vehículo, los siguientes documentos:
a. Un ejemplar del
manifiesto de carga o documento equivalente cuando corresponda, que describa
las mercancías destinadas al puerto aduanero.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33359 del 14 de setiembre de 2006)
b. Relación, por cada puerto de
destino, de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o
radioactivas, otras sustancias o productos tóxicos o sustancias, productos u
objetos peligrosos y mercancías similares que establezca la Dirección General.
c. Lista de los pasajeros, tripulantes y de sus equipajes, con indicación si se va a efectuar su
desembarque, en cuyo caso deberá declararse
las mercancías que traigan consigo.
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31667 del 5 de marzo
de 2004)
d. Lista de unidades de transporte
vacías destinadas al puerto aduanero.
e.
Cuando el vehículo no contenga carga, deberá declararse su arribo en esa
condición.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31667 del 5 de marzo
de 2004)
f.
Lista de provisiones de a bordo.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31667 del 5 de marzo
de 2004)
g.
Guía de envíos postales.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
31667 del 5 de marzo de 2004)
Cuando el vehículo no contenga carga, deberá
declararse su arribo en esa condición.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 29128 del 5 de diciembre de 2000)