Artículo 276
Artículo 276.—Inspección del vehículo y de la unidad de transporte
Recibidos los documentos a que se refiere el artículo anterior, el Auxiliar procederá a inspeccionar el vehículo y la unidad de transpone y a corroborar si los marchamos y precintos autorizados se encuentran en buen estado y si se han cumplido los plazos de tránsito.
De no encontrarse ninguna irregularidad el Auxiliar dará por recibido el vehículo y la unidad de transpone y comunicará su conformidad al conductor y a la aduana de control señalando a ésta última, el número de la declaración de tránsito.
De existir alguna irregularidad el Auxiliar lo comunicará inmediatamente a la aduana de control y el vehículo y la unidad de transpone deberán permanecer en las instalaciones del Auxiliar sin manipulación alguna. La aduana de control ordenará la inspección inmediata del vehículo y de la unidad de transpone y tomará las acciones administrativas que correspondieren, comunicando de esta circunstancia a la aduana de salida.
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