Artículo 2
Artículo
2º—Abreviaturas. Para los efectos
de este reglamento se entenderá por:
Auxiliar:
El Auxiliar de la función pública aduanera.
CAUCA: El Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Ley Nº 8360 de 24 de junio del
2003, publicada en La Gaceta Nº 130 de 8 de julio del 2003.
Dirección
General: La Dirección General de Aduanas.
Director
General: El Director General de Aduanas. Ley:
La Ley General de Aduanas, N° 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.
Ministerio:
El Ministerio de Hacienda.
Ministro:
El Ministro de Hacienda.
RECAUCA:
El Reglamento al Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, Resolución Nº 101-2002, del Consejo Arancelario y
Aduanero Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H
del 24 de noviembre del 2003.
Servicio:
El Servicio Nacional de Aduanas
Sistema:
El Sistema Aduanero Nacional
Viceministro:
El Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda.
(Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 31667 de 5 de
marzo de 2004).
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