Artículo 36
Artículo 36.—Competencia de la Sección de Verificación
La Sección de Verificación tendrá las siguientes funciones:
- Efectuar el procedimiento de verificación de las mercancías; analizar cualitativa y cuantitativamente la información generada por los sistemas automatizados, que se usan en el proceso de verificación.
- Realizar la notificación a los auxiliares y sus asistentes, y además a los usuarios del servicio, de manera oportuna, segura y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentaciones respectivas.
- Tramitar de manera prioritaria, el despacho de mercancías de mercancías peligrosas, de fácil descomposición, de origen animal o vegetal y otras que requieren de un trato especial.
- Efectuar los procesos de extracción de muestras de mercancías y velar por su custodia.
- Tramitar oportunamente el envío de muestras de mercancías para su análisis en el Laboratorio Aduanero.
- Supervisar la aplicación y el cumplimiento de la legislación aduanera vigente, en lo relativo al proceso de verificación.
- Verificar la intervención de las autoridades fitosanitarias, zoosanitarias y sanitarias, de acuerdo a la legislación vigente.
- Coordinar y supervisar las acciones relativas al control de los viajeros y de las mercancías que ingresan al país.
- Efectuar el control de equipajes y aplicar el beneficio contemplado en el artículo 115 de la Ley, decomiso y custodia de mercancías bajo control aduanero, multas, atención de los usuarios, ejecución de trámites y otras similares.
- Conocer de las gestiones de desistimiento de declaraciones aduaneras y la solicitudes de rectificación previo al levante de las mercancías.
- Otras que le encomiende la Jefatura del Departamento.
La Sección de Verificación contará con un Jefe.
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