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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 41
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Artículo 41
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SECCION VII

SECCION VII

Puestos de Aduanas

Artículo 41.—Competencia de los Puestos de Aduanas

Los Puestos de Aduanas son las oficinas regionales del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentran ubicadas dentro de la competencia territorial de una aduana o adscritas a ésta y que realizan operaciones y trámites aduaneros de poco volumen.

Los Puestos de Aduana poseen un ámbito de acción delimitado por las funciones y responsabilidades que le asigne la Gerencia de la Aduana a la que pertenece.

Los Puestos serán creados mediante resolución general que emita la Dirección General, atendiendo a las necesidades de la aduana correspondiente.

 

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