Artículo 418
Artículo 418.—Despacho de envíos
sujetos al pago de tributos. Para el caso de bultos que contengan envíos sujetos al pago
de tributos indicados en el inciso c) del artículo 410 de este Reglamento, la
presentación de una declaración simplificada facultará a la empresa de entrega
rápida a despacharlos en forma inmediata.
La declaración
simplificada deberá ser transmitida una vez transmitido el manifiesto de
entrega rápida.
La declaración
simplificada podrá ser transmitida por una Empresa de Entrega Rápida o por el
agente que la represente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la
Ley General de Aduanas.
La obligación tributaria
aduanera y otros tributos indicados en la declaración simplificada deberán
pagarse según lo establecido en el artículo 20 del Decreto Nº
32456-H del 29 de junio del 2005.
Para realizar el pago de
la obligación tributaria aduanera y otros tributos, la empresa de entrega
rápida deberá cumplir con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Nº 32456-H del 29 de junio del 2005.
La declaración
simplificada deberá contener en lo aplicable, la información indicada en el
artículo 314 del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas.
El detalle de la
información que deberá contener la declaración simplificada será publicado en
la página web del Ministerio de Hacienda, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 9 del decreto Nº
32456-H del 29 de junio del 2005.
El reconocimiento físico
de mercancías se realizará en los términos que establece el artículo 351 del
Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas, cuando se determine que
éste debe existir.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
32935 del 8 de febrero del 2006)
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