Artículo 247 bis.—Presentación de garantía en la verificación
documental.
En el caso de que la verificación inmediata, no hubiere finalizado en
razón del proceso de verificación efectuada por la Aduana de Verificación
Documental y se estuviere en los casos del artículo 100 de la Ley, la
solicitud del interesado para autorizar el levante con garantía se podrá
presentar ante la aduana en cuya jurisdicción se encuentren las
mercancías o la Aduana de Verificación Documental. En ambos casos, la
solicitud del levante con garantía será resuelta por el gerente de la
Aduana de Verificación Documental
(Así
adicionado por el artículo 34 del decreto ejecutivo N°
32456 del 29 de junio del 2005, “Implementan nuevo
Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@,
en el Servicio Nacional de Aduanas”)
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