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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 82
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Artículo 82
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SECCION II

SECCION II

Requisitos adicionales para la operación del Auxiliar

Artículo 82.—Requisitos generales

 El Auxiliar deberá cumplir, además de los requisitos legales y reglamentarios generales y específicos, con los siguientes:

 

a)         Contar con oficinas e instalaciones debidamente equipadas para la transmisión electrónica de datos a las diferentes dependencias que integran el Servicio Nacional de Aduanas.

b)         Contar con el equipo y “software” necesario para implantar los medios obligatorios u opcionales que se permitan en cada aduana.

c)         Disponer de un medio autorizado para realizar procesos de transmisión electrónica a las aduanas bajo cuya jurisdicción operará.

d)         Cumplir con los formatos y procedimientos de transmisión electrónica de datos de acuerdo con lo establecido por la Dirección General de Aduanas.

 

El interesado deberá presentar junto con su solicitud para obtener la condición de auxiliar de la función pública aduanera, y por medio del formato que establezca la Dirección General de Aduanas, declaración jurada protocolizada en la que se haga constar el cumplimiento de los requisitos anteriores. En dicha declaración deberá constar el nombre de la empresa proveedora del software indicado en el inciso b) de este artículo, la cual deberá estar debidamente autorizada por la Dirección General de Informática.

(Así reformado mediante artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33915 del 30 de enero de 2007)


 

 

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