El Auxiliar deberá
cumplir, además de los requisitos legales y reglamentarios generales y específicos,
con los siguientes:
a)
Contar con oficinas e instalaciones debidamente equipadas para la
transmisión electrónica de datos a las diferentes dependencias que integran
el Servicio Nacional de Aduanas.
b)
Contar con el equipo y “software” necesario para implantar los
medios obligatorios u opcionales que se permitan en cada aduana.
c)
Disponer de un medio autorizado para realizar procesos de transmisión
electrónica a las aduanas bajo cuya jurisdicción operará.
d)
Cumplir con los formatos y procedimientos de transmisión electrónica
de datos de acuerdo con lo establecido por
la Dirección General
de Aduanas.
El interesado deberá
presentar junto con su solicitud para obtener la condición de auxiliar de la
función pública aduanera, y por medio del formato que establezca
la Dirección General
de Aduanas, declaración jurada protocolizada en la que se haga constar el
cumplimiento de los requisitos anteriores. En dicha declaración deberá
constar el nombre de la empresa proveedora del software indicado en el inciso
b) de este artículo, la cual deberá estar debidamente autorizada por
la Dirección General
de Informática.
(Así reformado mediante
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33915 del 30 de enero de 2007)