Artículo 157
Artículo 157.—Cese definitivo o temporal de operaciones.
Cuando una empresa de
perfeccionamiento activo solicite voluntariamente el cese definitivo o temporal
de sus operaciones deberá seguir los procedimientos establecidos en la
normativa correspondiente.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 35424 del 7 de agosto de 2009)
En el caso del cese
definitivo, la Dirección General de Aduanas emitirá la resolución de
revocatoria de la condición de auxiliar de la función pública aduanera, sin
perjuicio de la potestad de la autoridad aduanera para iniciar en fecha
posterior, los procedimientos administrativos por la responsabilidad derivada
de las actuaciones de la empresa en su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 35424 del 7 de agosto de 2009)
En caso de existir deudas tributarias aduaneras pendientes
de cancelar, la Dirección General iniciará los procedimientos administrativos y
judiciales pertinentes para su pago.
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