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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 157
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 157
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Artículo 157
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Artículo 157

Artículo 157.—Cese definitivo o temporal de operaciones.

Cuando una empresa de perfeccionamiento activo solicite voluntariamente el cese definitivo o temporal de sus operaciones deberá seguir los procedimientos establecidos en la normativa correspondiente.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo 35424 del 7 de agosto de 2009)

En el caso del cese definitivo, la Dirección General de Aduanas emitirá la resolución de revocatoria de la condición de auxiliar de la función pública aduanera, sin perjuicio de la potestad de la autoridad aduanera para iniciar en fecha posterior, los procedimientos administrativos por la responsabilidad derivada de las actuaciones de la empresa en su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo 35424 del 7 de agosto de 2009)

En caso de existir deudas tributarias aduaneras pendientes de cancelar, la Dirección General iniciará los procedimientos administrativos y judiciales pertinentes para su pago. 

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