TITULO III
TÍTULO III
Normas para el Ejercicio de la
Fiscalización Aduanera
(Así reformado el título III) anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008)
CAPÍTULO I
Órganos fiscalizadores,
competencias y atribuciones
SECCIÓN I
Ejercicio de las Atribuciones de
Fiscalización
(Así reformada la sección I) anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008)
Artículo 43.—Órganos
fiscalizadores. La Dirección de Fiscalización y el Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera son los órganos fiscalizadores que tendrán
la competencia para el ejercicio de la fiscalización y control con el objetivo
de supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las
disposiciones del régimen jurídico aduanero. Lo anterior sin perjuicio de las
facultades y atribuciones de control y fiscalización otorgadas a la Policía de
Control Fiscal.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008)
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