SECCION IV
SECCION IV
Información y documentación
Artículo 71.—Revisión
de la documentación. En las actuaciones de comprobación e investigación,
las personas sujetas de fiscalización deberán poner a disposición de los
funcionarios de fiscalización su contabilidad, libros contables, facturas,
correspondencia, documentación y demás justificantes concernientes a su
actividad, incluidos los archivos electrónicos o soportes magnéticos o
similares que respalden o contengan esa información, en caso que la persona
utilice equipos electrónicos de procesamiento de datos. Deberán también
aportar la información de trascendencia tributaria que requiera la administración
para verificar su situación tributaria aduanera.
El sujeto investigado
estará obligado a proporcionar a
la Dirección
de Fiscalización y/o al Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera, toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia
tributaria deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras
con otras personas.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
De la
documentación e información aportada podrán tomarse notas y obtenerse copias.
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