Artículo 127
Artículo 127.—Documentos que debe conservar el transportista aduanero
Los transportistas aduaneros deberán conservar, según el caso, los siguientes documentos:
a.
Originales de los certificados de importación temporal que amparan la entrada
de los vehículos y unidades de transporte.
(Así reformado por artículo
1° del Decreto Ejecutivo No. 31667 de 5 de marzo de 2004).
b.Fotocopia de las declaraciones de tránsito, traslado y de los conocimientos de embarque.
c. Original del manifiesto de carga.
d.
Documentos utilizados por el transportista para la entrega de las mercancías en
las instalaciones de los auxiliares autorizados para recibir mercancías bajo
control aduanero.
(Así
adicionado por artículo 1° del
Decreto Ejecutivo No. 31667 de 5 de marzo de 2004).
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