Artículo 185
Artículo
185.—Documentos que deben conservar
las entidades públicas. Las entidades públicas deberán conservar
originales y copias de los siguientes documentos:
a.
Originales de las autorizaciones, licencias, permisos y otros documentos
exigibles en las regulaciones no arancelarias.
b.
Originales de la factura comercial, conocimiento de embarque y notas de
exoneración.
c.
Copias de los Enteros de gobierno por pago de tributos
(Así reformado por artículo
1° del Decreto Ejecutivo No. 31667 de 5 de marzo de 2004).
|