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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 185
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 185
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Artículo 185
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Artículo 185

Artículo 185.—Documentos que deben conservar las entidades públicas. Las entidades públicas deberán conservar originales y copias de los siguientes documentos:

a. Originales de las autorizaciones, licencias, permisos y otros documentos exigibles en las regulaciones no arancelarias.

b. Originales de la factura comercial, conocimiento de embarque y notas de exoneración.

c. Copias de los Enteros de gobierno por pago de tributos

(Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 31667 de 5 de marzo de 2004).

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