N° 27069-MAG-MEIC
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 3° del Reglamento Técnico RTCR 485:2016 Sustancias
Químicas, Fertilizantes y Enmiendas para uso agrícola, tolerancias y límites
permitidos para la concentración de los elementos contaminantes, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 39994 del 24 de octubre del 2016)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
En uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), de
la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 28 y 29
de la Ley General de la Administración Pública, en la ley 1698 del 26 de
noviembre de 1953, en la ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y la Ley de
Protección Fitosanitaria No 7664 del 2 de mayo de 1997.
DECRETAN:
Artículo
1°—Aprobar el siguiente reglamento técnico
RTCR 228:1996 FERTILIZANTES, TOLERANCIAS
PERMITIDAS PARA
LA CONCENTRACIÓN DE LOS ELEMENTOS
1.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Este reglamento técnico tiene por objeto establecer las tolerancias en el
contenido de los elementos en los fertilizantes, acondicionadores del suelo y
enmiendas registrados en Costa Rica.
|