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 Normativa >> Ley 8250 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8250 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Deróganse los artículos 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137 y 138 del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, sin que se corra la numeración

Artículo 4º—Deróganse los artículos 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137 y 138 del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, sin que se corra la numeración. Cada derogación se consignará al lado del numeral.

 

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