Artículo 4º—Deróganse los artículos 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137 y 138 del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, sin que se corra la numeración
Artículo 4º—Deróganse los artículos 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137 y 138 del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, sin que se corra la numeración. Cada derogación se consignará al lado del numeral.
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