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 Normativa >> Ley 7941 >> Fecha 09/11/1999 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7941 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

    Artículo 10.—Al Consejo Directivo le corresponde:

a) Hacer cumplir el objetivo principal, los fines y las funciones señaladas en la ley.

b) Definir y orientar la política de la Institución en materia de docencia y extensión, preferentemente en las áreas relacionadas con las carreras que impartirá; además, velar por el aprovechamiento adecuado de la infraestructura.

c) Proponer al Consejo Superior de Educación la creación, la modificación, el ajuste o la supresión de carreras.

d) Aprobar el proyecto de presupuesto y proponerlo al Consejo de Educación Superior.

e) Dictar las normas que regirán el funcionamiento académico y administrativo de la Institución, según la ley y su reglamento.

f) Proponer el proyecto de su estatuto orgánico al Consejo Superior de Educación, para su conocimiento y resolución.

g) Celebrar convenios con las universidades nacionales para la formación de los recursos humanos, la investigación y la acción social, y el otorgamiento de los títulos correspondientes por parte de ellas.

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