Artículo 2°El Colegio tendrá su sede en el cantón Central de la provincia
de Limón e impartirá preferentemente:
Artículo 2°El Colegio tendrá su
sede en el cantón Central de la provincia de Limón e impartirá preferentemente:
a) Carreras relacionadas con la tecnología, las artes y
las ciencias del deporte.
b) Carreras relacionadas con la gestión, promoción y
administración del turismo en todas sus modalidades.
c) Carreras relacionadas con las ciencias del mar, en
especial, con la industrialización y la comercialización de los recursos marinos.
d) Carreras relacionadas con el ambiente y las ciencias
forestales.
e) Carreras relacionadas con el cultivo de
las lenguas indígenas, según reza el artículo 76 de la Constitución Política, así
reformado por la ley N° 7878, del 27 de mayo de 1999.
Asimismo, podrá impartir las carreras
que, a criterio del Consejo Directivo, sean procedentes para impulsar el desarrollo humano
y socioeconómico de la provincia de Limón.
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