Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30363 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 25
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 25     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30363 - Articulo 25
Ir al final de los resultados
Artículo 25    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 25

Artículo 25.—Principios Jurídicos. El Tribunal deberá ejercer sus funciones sujeto a los principios de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba. Asimismo, deberá ajustar su actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento establecidas en la Ley, el presente Reglamento y supletoriamente, lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, Capítulo "Del Procedimiento Ordinario", en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, respectivamente, en cuanto sean aplicables.

Ir al inicio de los resultados