Artículo 25
Artículo 25.Principios Jurídicos. El Tribunal
deberá ejercer sus funciones sujeto a los principios de oralidad, oficialidad, celeridad
e inmediación de la prueba. Asimismo, deberá ajustar su actuación al procedimiento y
las normas de funcionamiento establecidas en la Ley, el presente Reglamento y
supletoriamente, lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, Capítulo "Del Procedimiento Ordinario", en la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
respectivamente, en cuanto sean aplicables.
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