Artículo 26
Artículo 26.Plazo para
interponer Recurso de Apelación. El Recurso de Apelación contra las resoluciones
que dicten los diferentes Registros deberá interponerse, indicando los motivos de
inconformidad y las pruebas que las sustenten, dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir de su notificación ante el mismo Registro que dictó la resolución y,
si está en tiempo, el Director respectivo lo admitirá y remitirá al Tribunal junto con
el expediente y todos sus antecedentes, dentro del plazo de los tres días siguientes a la
firmeza de la resolución que admita el recurso. Caso contrario resolverá y notificará
al recurrente sobre la inadmisibilidad del recurso.
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