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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30363 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30363 - Articulo 26
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Artículo 26    (No vigente*)
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Artículo 26

Artículo 26.—Plazo para interponer Recurso de Apelación. El Recurso de Apelación contra las resoluciones que dicten los diferentes Registros deberá interponerse, indicando los motivos de inconformidad y las pruebas que las sustenten, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de su notificación ante el mismo Registro que dictó la resolución y, si está en tiempo, el Director respectivo lo admitirá y remitirá al Tribunal junto con el expediente y todos sus antecedentes, dentro del plazo de los tres días siguientes a la firmeza de la resolución que admita el recurso. Caso contrario resolverá y notificará al recurrente sobre la inadmisibilidad del recurso.

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