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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30365 >> Fecha 17/04/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30365 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 30365-MINAE

Nº 30365-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 3° inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996.

Considerando:

1º—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.

2º—Que el artículo 3° inciso m), de la Ley Forestal N° 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socioambientales.

3º—Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, no solo forma parte de las políticas del Gobierno para el desarrollo del país, sino que conlleva el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía.

4º—Que el diseño de las obras de generación del Proyecto Hidroeléctrico Cariblanco, ubicadas en el distrito 14 del cantón Central de Alajuela, Hoja Poás del Instituto Geográfico Nacional, escala 1.50 000, requieren de la corta selectiva de árboles de la especie Cristóbal (Platymiscium pinnatum), declarada en veda por el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE, por lo que es necesario asegurar que esta corta limitada no ponga en peligro la existencia de la especie.

5º—Que el ICE ha manifestado estar en capacidad de producir dentro de sus instalaciones dedicadas al área forestal o bien por medio de la gestión con entes públicos o privados, cantidades diversas de árboles de la misma especie en peligro de extinción que se requiere cortar para la construcción de este proyecto.

6º—Que en los inmuebles en que se desarrollarán estas obras de generación se hace necesario eximir al ICE de los requisitos establecidos en el artículo 89 del reglamento la Ley Forestal, para cortar y aprovechar el recurso forestal existente en ellos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° inciso m), 19 inciso b) y 34 de la ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, se declara de conveniencia nacional las obras del P.H. Cariblanco que se construirán por el Instituto Costarricense de Electricidad, para la generación eléctrica que se incorporará al Sistema Eléctrico Nacional.

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