Nº 30365-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les
confieren el artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 3° inciso m),
19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996.
Considerando:
1ºQue los artículos 19 inciso b) y
34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles
en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos
estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.
2ºQue el artículo 3° inciso m), de
la Ley Forestal N° 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas
por dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas,
cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socioambientales.
3ºQue el suministro eficiente y
oportuno de los servicios eléctricos, no solo forma parte de las políticas del Gobierno
para el desarrollo del país, sino que conlleva el mejoramiento de la calidad de vida de
la ciudadanía.
4ºQue el diseño de las obras de
generación del Proyecto Hidroeléctrico Cariblanco, ubicadas en el distrito 14 del
cantón Central de Alajuela, Hoja Poás del Instituto Geográfico Nacional, escala 1.50
000, requieren de la corta selectiva de árboles de la especie Cristóbal (Platymiscium
pinnatum), declarada en veda por el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE, por lo que es
necesario asegurar que esta corta limitada no ponga en peligro la existencia de la
especie.
5ºQue el ICE ha manifestado estar en
capacidad de producir dentro de sus instalaciones dedicadas al área forestal o bien por
medio de la gestión con entes públicos o privados, cantidades diversas de árboles de la
misma especie en peligro de extinción que se requiere cortar para la construcción de
este proyecto.
6ºQue en los inmuebles en que se
desarrollarán estas obras de generación se hace necesario eximir al ICE de los
requisitos establecidos en el artículo 89 del reglamento la Ley Forestal, para cortar y
aprovechar el recurso forestal existente en ellos. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1ºEn cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 3° inciso m), 19 inciso b) y 34 de la ley Forestal N°
7575 del 13 de febrero de 1996, se declara de conveniencia nacional las obras del P.H.
Cariblanco que se construirán por el Instituto Costarricense de Electricidad, para la
generación eléctrica que se incorporará al Sistema Eléctrico Nacional.