Artículo 4ºCuando la reposición indicada en el artículo anterior, se
lleve a cabo en terrenos del ICE, deberá adjuntar al informe un plano o esquema con
indicación del sitio donde se encuentran plantados los árboles
Artículo 4ºCuando la
reposición indicada en el artículo anterior, se lleve a cabo en terrenos del ICE,
deberá adjuntar al informe un plano o esquema con indicación del sitio donde se
encuentran plantados los árboles. En aquellos casos en que la reposición se realice en
terrenos de otras instituciones, el ICE deberá aportar además la autorización del ente
respectivo, en donde acepte el establecimiento de la plantación, su mantenimiento y las
limitaciones de corta y aprovechamiento establecidas en el Decreto Ejecutivo N°
25700-MINAE.
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