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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30365 >> Fecha 17/04/2002 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30365 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Cuando la reposición indicada en el artículo anterior, se lleve a cabo en terrenos del ICE, deberá adjuntar al informe un plano o esquema con indicación del sitio donde se encuentran plantados los árboles

Artículo 4º—Cuando la reposición indicada en el artículo anterior, se lleve a cabo en terrenos del ICE, deberá adjuntar al informe un plano o esquema con indicación del sitio donde se encuentran plantados los árboles. En aquellos casos en que la reposición se realice en terrenos de otras instituciones, el ICE deberá aportar además la autorización del ente respectivo, en donde acepte el establecimiento de la plantación, su mantenimiento y las limitaciones de corta y aprovechamiento establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE.

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