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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30438 >> Fecha 19/04/2002 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30438 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Función del Consejo: Para cumplir con lo establecido en el artículo II de la Ley, el Consejo negociará beneficios en las siguientes áreas:

Artículo 9º—Función del Consejo: Para cumplir con lo establecido en el artículo II de la Ley, el Consejo negociará beneficios en las siguientes áreas:

a) Transporte público colectivo remunerado de personas, marítimo y aéreo nacional, para lo cual contará con la asistencia técnica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

b) Transporte marítimo y aéreo internacional; así como, en el precio del hospedaje en hoteles u otros centros turísticos, para lo cual contará con la asistencia técnica del Instituto Costarricense de Turismo.

c) Descuentos en el precio de las entradas a eventos de entretenimiento, artes y deportes, para lo cual contará con el apoyo del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el ICODER y la participación activa de sus órganos adscritos.

d) Descuentos en servicios médicos para el diagnóstico, rehabilitación, medicamentos, prótesis y órtesis, para lo cual contará con el apoyo del Ministerio de Salud.

e) Tasas de interés preferenciales para las diferentes necesidades en el campo de la vivienda, mediante el Sistema Nacional de Vivienda y el Sistema Bancario Nacional.

f) Los criterios de clasificación y modelos tarifarios, como base para la negociación de los incisos antes mencionados, para lo cual contará con el apoyo del ente Regulador de los Servicios Públicos.

g) La comunicación en el ámbito nacional de todas las negociaciones establecidas en los incisos a), b), c), d) y e), y la verificación del cumplimiento de las mismas, para lo cual contará con el apoyo de la Defensoría de los Habitantes.

h) El Consejo solicitará informes periódicos a las instituciones mencionadas anteriormente sobre las acciones que al respecto estén llevando a cabo.

i) Emitir políticas de integración de personas adultas mayores a la comunidad y fomentar la creación de organizaciones conformadas por ellas y ellos mismos.

j) Incentivar, con el apoyo de las entidades no gubernamentales, los gobiernos municipales y otras entidades en el ámbito local, acciones de sensibilización, apoyo y asistencia técnica; así como, campañas educativas para que las personas adultas mayores permanezcan con sus familias.

k) Promover, mediante un trabajo conjunto con las Instituciones de Gobierno y las organizaciones de base comunal, la creación de actividades locales y nacionales para que las personas adultas mayores se mantengan integradas y participen activamente de acuerdo con sus intereses.

 

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