Artículo 11
Artículo 11.—Sobre la atención preferencial: Las personas adultas mayores serán sujetos de trato preferencial, para lo cual se establece que:
a) Toda institución pública o privada deberá, a la brevedad posible, hacer las adecuaciones de infraestructura necesarias que permitan la atención y condiciones que demandan las personas adultas mayores.
b) Las instituciones implementarán las facilidades necesarias para la realización de trámites administrativos de las personas adultas mayores.
c) El MOPT velará para que los servicios de transporte público garanticen asientos preferenciales debidamente señalados y la eliminación gradual de toda barrera arquitectónica que presente el servicio.
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