Artículo 12
Artículo 12.—Sobre la información: Para la difusión y divulgación de los principios y derechos consignados en la Ley, las instituciones deberán:
a) Promover, la difusión e información de los derechos que tienen las personas adultas mayores y los deberes que tienen todas las instituciones públicas, las familias y la sociedad en general.
b) Informar regularmente a las personas adultas mayores sobre los programas y servicios que prestan y la forma en que podrán hacer uso de los mismos.
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