Artículo 13
Artículo 13.—Sobre los deberes de instituciones y organizaciones sociales: Para cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la Ley, se establece que:
a) El Consejo emitirá los lineamientos de la política nacional sobre envejecimiento y vejez.
b) El Consejo solicitará el apoyo solidario de las organizaciones de la sociedad civil y diferentes grupos organizados para lograr una cobertura nacional en la atención integral a las personas adultas mayores.
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