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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30438 >> Fecha 19/04/2002 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30438 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Salud

Artículo 14.—Sobre los deberes estatales: Para cumplir con los deberes del Estado en cuanto a la atención integral de la salud de las personas adultas mayores, la CCSS podrá, mediante:

I. Gerencia médica:

a) Crear y ejecutar programas de atención preventiva, hospitalaria, clínica, de emergencia y de rehabilitación para las personas adultas mayores. Estos programas se deben implementar en todos los niveles de atención, incluyendo los Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS), sin detrimento de los demás servicios de salud que brinda la CCSS a las personas adultas mayores en su calidad de derechohabientes.

b) Contar con programas de promoción, prevención, curación y rehabilitación en los servicios de salud para las personas adultas mayores. Además, proveerá programas de odontología, oftalmología, audiología y nutrición con el propósito de fomentar un estilo de vida saludable, el auto cuidado de la salud y la independencia funcional, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2 del presente Reglamento.

c) Diseñar y ejecutar un programa contra la violencia intrafamiliar que contemple todos los niveles de atención en salud e incluya medidas de protección para la persona adulta mayor contra la violencia fisica, sexual, psicológica y patrimonial, con fundamento en el artículo 57 de la Ley N° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor y en relación con la Ley Nº 7586, Ley sobre la Violencia Doméstica.

d) Elaborar, en coordinación con las otras Gerencias de la CCSS, un Plan de Atención Preferencial dirigido a las personas adultas mayores para facilitarles la realización de gestiones administrativas, incluyendo la obtención de citas médicas.

e) Desarrollar, con la asesoría de la Dirección Técnica de Servicios de Salud y del HRBC, programas de educación y apoyo a las familias de las personas adultas mayores con el fin de favorecer la permanencia de éstas en el seno familiar y en la comunidad.

f) Proporcionar, a través de sus dependencias, ayudas técnicas y servicios de apoyo a las personas adultas mayores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece la Ley N° 7600 y su reglamento.

g) Crear y fortalecer servicios de Geriatría en todos los hospitales generales públicos; así como, la atención de Geriatría en los hospitales regionales y las clínicas III y IV con la asesoría del HRBC. Lo anterior deberá realizarse en un plazo no mayor de cinco años.

II. Gerencia de pensiones

a) Brindar información clara y accesible sobre los requisitos que deben cumplir las personas adultas mayores para optar por una pensión.

b) Agilizar los trámites para conceder la pensión a las personas adultas mayores que hayan contribuido al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, y otorgar la Pensión del Régimen no Contributivo a las personas que se encuentren en situación de pobreza y exclusión social, y que no hayan contribuido al Régimen anterior.

c) Garantizar, a través de las gerencias y direcciones de cada unidad de atención, las condiciones y recursos necesarios en materia de procedimientos administrativos con el objetivo de brindar una atención preferencial a las personas adultas mayores de acuerdo con el inciso b) del artículo 13 del presente Reglamento.

III. Dirección de comunicación organizacional, con la asesoría de la Dirección Técnica de Servicios y el HRBC.

a) Elaborar y proporcionar información y asesoría permanente sobre los procesos de autocuidado, mantenimiento de la salud, deberes y derechos de las personas adultas mayores.

b) Promover, a través del HRBC, programas de capacitación al personal de salud en todos los niveles de atención para favorecer la permanencia de las personas adultas mayores con la familia y la comunidad. De considerarlo conveniente podrá solicitar ayuda al Centro de Desarrollo Estratégico e Investigación en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS).

Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, el Presidente Ejecutivo de la institución, podrá contar con una comisión asesora conformada, por lo menos, con un representante de cada Gerencia.

 

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