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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30438 >> Fecha 19/04/2002 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30438 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—Sobre los programas culturales, recreativos y deportivos: Para garantizar el acceso de las personas adultas mayores a los diferentes servicios con que cuenta el país en el campo de las artes, la recreación y los deportes, se establece que:

a) El MCJD y el ICODER deberán incorporar en su Plan Anual Operativo, acciones vinculantes para los diferentes órganos adscritos, de manera que en sus programaciones se contemple el desarrollo de las potencialidades y capacidades intelectuales, artísticas, deportivas y recreativas de las personas adultas mayores.

b) El Sistema Nacional de Bibliotecas creará un mecanismo para préstamo de libros y documentos a domicilio para las personas adultas mayores y, además, organizará actividades que permitan la interacción de estas personas con generaciones de niños, niñas y jóvenes.

c) La Red de Museos y Teatros; así como, la Compañía Nacional de Teatro, la Compañía Nacional de Danza, el Taller Nacional de Teatro, el Taller Nacional de Danza, la Orquesta Sinfónica Nacional y el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica deberán realizar descuentos en las entradas a espectáculos que se lleven a cabo en las instalaciones del MCJD, como mínimo un 50%.

d) Las entidades citadas en el inciso anterior deberán incluir, en la medida de sus posibilidades, horarios flexibles en la programación de las diferentes presentaciones para las personas adultas mayores.

e) La Dirección General de Cultura, con la participación de los gobiernos locales y organizaciones de base comunitaria, promoverá en el ámbito regional la realización de actividades que garanticen el acceso y la participación de personas adultas mayores.

f) El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del ICODER -deberá contemplar dentro del Plan Nacional que regirá el deporte y la recreación, la participación, apoyo, fomento y estímulo en sus actividades a las personas adultas mayores.

g) La Dirección Nacional del ICODER velará para que cualquier persona u organización gubernamental y no gubernamental contemplen, dentro del marco jurídico existente, los beneficios que se otorguen a las personas adultas mayores dentro del plan mencionado en el inciso anterior.

h) El ICODER debe garantizar a las personas adultas mayores descuentos, de hasta un 50%, en las tarifas de entrada, en aquellas actividades deportivas y recreativas que organice y desarrolle en instalaciones del Estado.

i) El ICODER promoverá con los diferentes grupos deportivos privados el establecimiento de convenios para facilitar el acceso de las personas adultas mayores a sus diferentes presentaciones y el establecimiento de tarifas preferenciales.

j) El MCJD y el ICODER, a la brevedad posible, deberán hacer las adecuaciones en la infraestructura para las personas adultas mayores en bibliotecas, museos, instalaciones deportivas y teatros bajo su tutela.

 

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