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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30438 >> Fecha 19/04/2002 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30438 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—Sobre la igualdad de oportunidades: Para garantizar el acceso a la educación y los derechos de las personas adultas mayores en materia de oportunidades, el Consejo suscribirá los convenios que considere necesario con el Instituto Nacional de Aprendizaje, a fin de que éste pueda:

a) Ofrecer información y asesoramiento grupal o individual, dirigido a la persona adulta mayor que le permita descubrir sus aptitudes, habilidades, necesidades e intereses profesionales; así como, las oportunidades de acceso a la formación profesional en el campo laboral.

b) Garantizar la participación de las personas adultas mayores en sus programas de capacitación y formación profesional mediante el desarrollo de cursos, módulos, talleres y otras acciones formativas que reconozcan las capacidades, aptitudes, actitudes, destrezas, necesidades y valores de la persona adulta mayor.

c) Incorporar en los contenidos de los módulos, cursos, seminarios y talleres la temática de la persona adulta mayor.

d) Velar, por medio de la Unidad de Servicio al Usuario, para que el personal especializado brinde la información vocacional, laboral, social y económica de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades para la población que accese al INA.

e) Velar para que la persona adulta mayor tenga acceso a todos los beneficios, que para la población estudiantil, se encuentran contenidos en las normas establecidas por el INA.

f) Desarrollar talleres de sensibilización y capacitación dirigidos al personal técnico, docente y de apoyo con el fin de brindar las herramientas básicas en la atención y seguimiento a la persona adulta mayor.

g) Ofrecer al sector empresarial y a otras instituciones del sector público, que así lo soliciten, cursos de capacitación para que el personal pueda contar con las herramientas mencionadas en el inciso anterior.

h) Otorgar a la persona adulta mayor las facilidades necesarias para asegurar un trato adecuado en la tramitación de asuntos administrativos de acuerdo con el inciso b) del artículo 13 del presente Reglamento.

i) Otorgar una certificación a la persona adulta mayor que ha adquirido un reconocimiento en una institución técnica, siempre y cuando se ajuste al procedimiento establecido.

 

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