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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30438 >> Fecha 19/04/2002 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30438 - Articulo 21
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Artículo 21
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Vivienda

Artículo 21.—Sobre la tramitación de operaciones de bono familiar: El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, y el Banco Hipotecario de la Vivienda tomarán las previsiones financieras y administrativas necesarias para proceder a otorgar el bono familiar de vivienda, en sus diferentes modalidades, a las personas adultas mayores.

 

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