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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30438 >> Fecha 19/04/2002 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30438 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26

Artículo 26.—Sobre el domicilio del Consejo: Para establecer el domicilio legal y la estructura del Consejo se toma en cuenta que: El domicilio legal del Consejo es la ciudad de San José, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas o comisiones interinstitucionales de enlace regional en los lugares y regiones que estime conveniente, para lo cual las municipalidades, las instituciones autónomas o semiautónomas, el gobierno central o cualquier entidad pública podrán ceder en forma gratuita recursos necesarios de cualquier índole.

 

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