Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30438 >> Fecha 19/04/2002 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30438 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 27

Artículo 27.—Sobre los fines del Consejo: Además de los fines que se establecen en el artículo 34 de la Ley, el Consejo deberá:

a) Crear las oportunidades y espacios necesarios para que las personas adultas mayores participen en la definición tanto de las políticas como en la ejecución, seguimiento y evaluación de los programas que las instituciones propongan para cumplir con los fines establecidos en la Ley.

b) Ejecutar un amplio y permanente programa de divulgación y sensibilización dirigido hacia todas las personas y sectores de la vida nacional para que tomen conciencia y procedan a crear las condiciones que le permitan a las personas adultas mayores desenvolverse de manera independiente, debidamente integradas a su familia y a sus respectivas comunidades.

c) Velar por el poder adquisitivo de las pensiones en los diferentes regímenes, en coordinación con el MTSS, la CCSS y la Superintendencia de Pensiones, entre otras instituciones.

d) Velar por el respeto a los derechos de las personas adultas mayores referidos en la Ley, en este reglamento y en el ordenamiento jurídico general.

e) Incluir en el Sistema de Información, Seguimiento y Evaluación, los indicadores que le permitan evaluar los avances o factores limitantes en la realización de los programas dirigidos a las personas adultas mayores.

 

Ir al inicio de los resultados