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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30438 >> Fecha 19/04/2002 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30438 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Sobre la consecución de los objetivos de la Ley: Para cumplir con los objetivos que se establecen en el artículo 1 de la Ley, se establece que:

Artículo 2º—Sobre la consecución de los objetivos de la Ley: Para cumplir con los objetivos que se establecen en el artículo 1 de la Ley, se establece que:

a) La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor deberá impulsar el establecimiento de mecanismos que permitan verificar los logros en términos del mejoramiento de la calidad de vida de las personas adultas mayores y la creación de alianzas estratégicas con los diferentes sectores de la vida nacional.

b) El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor deberá emitir los lineamientos y velar para que en todos los programas públicos y privados se orienten esfuerzos y recursos para promover los principios de: Igualdad de oportunidades, dignidad, participación, permanencia en su núcleo familiar y comunitario, atención integral, realización personal e independencia.

c) Todas las instituciones del sector público, con la participación de la sociedad en general, deberán incluir en sus planes, programas y servicios, la consideración de las demandas y derechos de las personas adultas mayores, incluyendo los correspondientes recursos.

 

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