Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30438 >> Fecha 19/04/2002 >> Articulo 36
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 36     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30438 - Articulo 36
Ir al final de los resultados
Artículo 36
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 36

Artículo 36.—Sobre el Sistema Nacional Técnico para la Atención Integral de la Persona Adulta Mayor: El Consejo contará con un Sistema Nacional Técnico para la Atención Integral de la Persona Adulta Mayor, conformado por las personas que tengan a cargo las acciones programáticas relativas a las personas adultas mayores en las diferentes instituciones. Los funcionarios que integran el Sistema Nacional Técnico serán nombrados por el Consejo. Las funciones del Sistema Nacional Técnico serán:

a) Velar porque en las políticas y en los planes anuales operativos, se incluyan los programas, proyectos y actividades con los respectivos recursos, en beneficio de las personas mayores.

b) Informar regularmente a la Dirección Ejecutiva del Consejo sobre avances o limitaciones, en cuanto al logro de los derechos de las personas mayores.

c) Colaborar con el Consejo en la selección de indicadores mediante los cuales se hará un seguimiento y evaluación de los programas y proyectos, tanto en cuanto a impacto en términos de cómo estos están contribuyendo a mejorar la calidad de vida de las personas mayores, como cuanto a la cobertura, alcances y costos de los programas.

d) Elaborar y presentar a la Dirección Ejecutiva del Consejo, iniciativas, recomendaciones o cualquier otro tipo de sugerencias que contribuyan en la toma de decisiones de la Junta Rectora.

e) Promover un cambio de actitud hacia lo que significa el proceso de envejecimiento, las facilidades que se deben ofrecer a las personas mayores y la preparación de los mismos funcionarios hacia esa etapa de la vida.

f) Servir de facilitadora o facilitador y coordinar internamente sobre lo que significa el enfoque de la atención integral para las personas mayores.

g) Servir de enlace y promover el cambio de actitudes de una nueva cultura hacia la vejez y el envejecimiento.

h) Elaborar en conjunto con la Dirección Ejecutiva un programa de trabajo, de reuniones periódicas y de actividades que requieren de la participación complementaria de más de una institución.

i) Identificar los procedimientos e instrumentos mediante los cuales se establecerá la comunicación y el seguimiento de acuerdos.

j) Otras que sean asignadas por la Junta Rectora.

 

Ir al inicio de los resultados