CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Acreditación
Artículo 38.—Sobre la sujeción a disposiciones: Para efectos del presente Reglamento y de acuerdo con lo que establece el artículo 52 de la Ley, están sujetas a las normas de acreditación que establezca el Ministerio de Salud, en concordancia con la Ley General de Salud, las personas físicas o jurídicas, de derecho público y privado, que desarrollen programas y ofrezcan servicios a las personas adultas mayores.
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