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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30438 >> Fecha 19/04/2002 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30438 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3º—Sobre las definiciones: Para efectos del siguiente reglamento se respetarán todas las definiciones consignadas en la Ley y se adicionan las siguientes:

Ley: Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, N° 7935 de 25 de octubre de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de 15 de noviembre de 1999.

Reglamento: El presente Reglamento.

Consejo: Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

Junta: La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, definida en el Artículo 37 de la Ley N° 7935.

Director Ejecutivo: Persona nombrada para la ejecución de los acuerdos de la Junta Rectora y de las funciones y deberes que le asigna la Ley y el presente Reglamento.

Establecimientos: Son los hogares, centros diurnos, albergues u otra modalidad, estatales o privados, en los cuales habitan personas adultas mayores y que han sido acreditados como tales.

Actividad recreativa: son aquellas actividades que se realizan en el tiempo libre, de manera voluntaria, que producen satisfacción al realizarlas y mediante las cuales se alcanzan resultados físicos, sociales y emocionales.

Apoyo a las personas adultas mayores en situación de riesgo social: Son aquellas medidas compensatorias que generan equidad y que son brindadas por las instituciones estatales y las no gubernamentales a las personas adultas mayores y sus familias.

Atención integral: Comprende un conjunto de actividades que tienen como fin permitirle a las personas adultas mayores poder disfrutar de los cuidados, de la protección de la familia y la comunidad; tener acceso a servicios de atención en salud, educación y formación permanente; a servicios jurídicos y sociales que les aseguren mayores niveles de autonomía, participación, protección y cuidado; así como, poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan tanto en el seno de sus familias como en establecimientos.

Autocuidado: Es la capacidad de la persona para cuidar su salud de manera integral, tomando en cuenta su voluntad en relación con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de su enfermedad; así como, su interacción con los factores físicos, mentales, sociales, espirituales y ambientales.

Condición de pobreza: Aquellas personas adultas mayores cuya condición ha sido así declarado por las autoridades correspondientes del IMAS, por lo que no logran reunir, en forma relativamente estable, los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de sus miembros, los que por esta razón se ven expuestos a déficit en su desarrollo físico y psicológico y a insuficiencias en el aprendizaje de habilidades socioculturales, que pueden incidir en una reducción progresiva de sus capacidades de obtención de recursos, activándose de este modo los mecanismos reproductores de la pobreza.

CCSS: Caja Costarricense del Seguro Social.

Envejecimiento: Fenómeno biológico irreversible ocasionado por el desgaste natural del organismo, cuyos efectos limitantes serán de magnitud definida por el ambiente sociocultural en que se desarrolla el individuo.

Factores de riesgo: Condiciones personales, sociales y ambientales que colocan a una persona adulta mayor en una situación de vulnerabilidad económica, cultural, social o política, atentando contra su salud integral.

HRBC: Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes.

ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

MCJD: Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Patrón de vida saludable: Es aquel estilo de vida que las personas desarrollan para el logro de su salud integral. Ello comprende, entre otros, la prevención de las enfermedades, nutrición balanceada, ejercicio regular y atención de los factores ambientales.

Rehabilitación: Es un proceso mediante el cual se atiende a personas con deficiencias físicas, mentales y sensoriales, no solo en aspectos propios de su enfermedad o discapacidad, sino en todos aquellos que le provoquen alguna situación de desventaja. Se trata de lograr que la persona continúe utilizando todas las potencialidades que posee y se integre al medio nuevamente. La rehabilitación debe enfocarse desde cuatro áreas fundamentales por parte de profesionales: área educativa, área médica, área económica y área social, que implican el conocimiento de los aspectos de la salud.

 

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