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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30438 >> Fecha 19/04/2002 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30438 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40

Artículo 40.—Sobre la información de acreditación de personas: El Ministerio de Salud informará periódicamente al Consejo sobre las personas físicas o jurídicas que han sido acreditadas para prestar servicios a las personas adultas mayores y sobre las diferentes etapas en que se encuentran en el proceso de acreditación. Lo anterior para cumplir con las funciones que establece el artículo 53 de la Ley.

 

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