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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30438 >> Fecha 19/04/2002 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30438 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44

Artículo 44.—Sobre la suspensión de recursos: El Ministerio de Salud, concluida la investigación administrativa y corroborado el incumplimiento, comunicará el resultado al Consejo, quién suspenderá la asignación de los recursos.

 

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