Artículo 7º—Sobre el derecho a la integridad e imagen: Para garantizar el cumplimiento del derecho a la integridad e imagen de las personas adultas mayores en cuanto a su seguridad física y psicológica, será necesario que:
Artículo 7º—Sobre el derecho a la integridad e imagen: Para garantizar el cumplimiento del derecho a la integridad e imagen de las personas adultas mayores en cuanto a su seguridad física y psicológica, será necesario que:
a) Todas las instituciones públicas y privadas presten especial atención y sensibilicen a sus funcionarios y funcionarias en cuanto a las medidas que deben tomar para promover este derecho.
b) Todas las instituciones realicen acciones que permitan el fortalecimiento de la autonomía, dignidad y valores de las personas adultas mayores.
c) Toda publicación e información que se realice en los medios de comunicación deberá respetar la imagen e integridad de la persona adulta mayor.
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