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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30438 >> Fecha 19/04/2002 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30438 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Beneficios

Artículo 8º—Para obtener los beneficios contemplados en la Ley y su Reglamento: Para recibir los beneficios que se establecen en la Ley y este Reglamento será necesario:

a) Portar el carné de identificación otorgado por la CCSS. Para tal efecto, la CCSS, desarrollará un sistema de entrega del carné de identificación a todas las personas adultas mayores de sesenta y cinco (65) años que así lo soliciten.

b) Las instituciones brindarán las facilidades consignadas en la Ley a todas las personas adultas mayores que presenten el carné de identificación; en caso de que no hayan tramitado el respectivo carné, podrán presentar la cédula de identidad, la cédula de residencia o, en último caso, el pasaporte.

 

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