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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30389 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30389 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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Transitorio único

Transitorio único.—Criterios de la Dirección General de Tributación. Los criterios de la Dirección General de Tributación para el tratamiento fiscal de los arrendamientos financieros y operativos, contenidos en los oficios Nº 799 del 13 mayo de 1996, Nº 1373 del 18 julio de 96 y Nº 1275 del 29 julio de 1997, serán aplicables "erga omnes", desde el momento de su emisión hasta la vigencia del presente Decreto. Para la interpretación de todos los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a este Reglamento y en aquellos aspectos no contemplados en dichos criterios, se aplicará lo dispuesto en este Decreto.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil dos.

 

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