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N§ 18030-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los art¡culos
140,
incisos 3) y 18) de la Constituci¢n Pol¡tica y 95) incisos d) de
la Ley
General de Salud.
Considerando:
1§.-Que en lugares distintos de las cabeceras de provincia se
hace
dif¡cil establecer farmacias veterinarias, principalmente por la
distancia de los pueblos y la dificultad de encontrar
profesionales que
las regentes.
2§.-Que la utilizaci¢n del f rmaco como un recurso primario
para
resolver un problema que se inicia, es una real necesidad de los
ganaderos de todo el pa¡s.
3§.-Que por lo anterior, en los lugares distantes de las
cabeceras de
provincias, se hace necesario autorizar la apertura de botiquines
veterinarios con un listado de f rmacos, limitados.
Por tanto,
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§.-Se autoriza la apertura de botiquines
veterinarios
previo el cumplimiento de los requisitos legales y
reglamentarios, en
lugares distantes de las cabeceras de provincias.
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