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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18030 >> Fecha 25/02/1988 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18030 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

N§ 18030-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los art¡culos

140,

incisos 3) y 18) de la Constituci¢n Pol¡tica y 95) incisos d) de

la Ley

General de Salud.

Considerando:

1§.-Que en lugares distintos de las cabeceras de provincia se

hace

dif¡cil establecer farmacias veterinarias, principalmente por la

distancia de los pueblos y la dificultad de encontrar

profesionales que

las regentes.

2§.-Que la utilizaci¢n del f rmaco como un recurso primario

para

resolver un problema que se inicia, es una real necesidad de los

ganaderos de todo el pa¡s.

3§.-Que por lo anterior, en los lugares distantes de las

cabeceras de

provincias, se hace necesario autorizar la apertura de botiquines

veterinarios con un listado de f rmacos, limitados.

Por tanto,

DECRETAN:

ARTÖCULO 1§.-Se autoriza la apertura de botiquines

veterinarios

previo el cumplimiento de los requisitos legales y

reglamentarios, en

lugares distantes de las cabeceras de provincias.

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