Artículo 11
Artículo 11.—Serán deberes de los miembros del Consejo, los siguientes:
a) Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo a que sean convocados y participar en ellas con derecho a voz y voto.
b) Ser responsables de los procesos de acreditación que les asigne el Consejo y servir de voceros oficiales del SINAES ante la institución universitaria interesada.
c) Velar por el cumplimento de los plazos y requisitos que el Reglamento y esta Ley indiquen para tramitar las solicitudes de acreditación asignadas.
d) Coordinar con el personal de apoyo nombrado por el Consejo, los informes parciales y finales de todas las solicitudes de acreditación presentadas ante el SINAES.
e) Participar en la discusión y las decisiones finales de todas las solicitudes de acreditación presentadas ante el SINAES.
f) Proponer modificaciones tendientes a perfeccionar los criterios, procedimientos y estándares de la acreditación.
g) Cumplir cualquier otro deber que se les encomiende.
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