Artículo 15
Artículo 15.—El personal de apoyo, técnico y profesional, de los procesos de acreditación, será nombrado por el Consejo según la naturaleza de la carrera o el programa por acreditar y los méritos académicos en docencia o investigación en educación, planificación educativa o currículo; serán académicos o profesionales de amplia experiencia en el campo disciplinario por acreditar en instituciones nacionales o del exterior.
Este personal tendrá la función de comprobar la objetividad y veracidad de la autoevaluación que estas deben realizar, así como las funciones definidas en el reglamento.
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