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 Normativa >> Ley 8256 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 8256 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—El proceso de acreditación establecido en el modelo, tendrá como prioridad garantizar la calidad de los planes, las carreras y los programas que ofrecen las instituciones y se caracterizará por ser un generador de mejoramiento voluntario, participativo, abierto, endógeno, confiable y periódico.

La pérdida de la acreditación se justificará cuando se modifique, sin autorización escrita del SINAES, el currículo de la carrera acreditada. Ante la pérdida de la acreditación, la institución interesada deberá presentar de nuevo los atestados y pagar los aranceles vigentes a la fecha, a fin de calificar nuevamente para la acreditación.

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